Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328210
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del contenido del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, promulgada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1940, se desprenden las siguientes prevenciones: a) Los servicios de maniobras de carga, descarga, alijo, estiba, desestiba, etcétera, son servicios públicos controlados por la Secretaría de Comunicaciones; b) Sólo las sociedades mercantiles o cooperativas con exclusión de cualquiera otra persona moral, como los sindicatos, podrán desempeñar los servicios públicos mencionados; c) Dichas sociedades no podrán celebrar contratos de trabajo; y d) Las relaciones entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Este artículo viola la fracción XVI del artículo 123 constitucional, al desconocer el derecho que tienen de formar sindicatos los trabajadores de descarga, alijo, estiba, etcétera, y también el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, por lo que respecta a trabajadores en el ramo de referencia que ya tengan formado contrato colectivo de trabajo, pues trata de obligarlos, para que puedan continuar laborando dentro de su especialidad, a que se constituyan en cooperativas o sociedades mercantiles, aun cuando la situación jurídica en que se encuentren colocados, sea de las previstas por dicho artículo 123 constitucional. Ahora bien, dicho artículo 124 podrá exigir a las compañías patronales que quieran prestar al público servicios de maniobras, que se organicen en sociedades cooperativas o mercantiles; pero querer que para atender las necesidades propias de las descargas de los barcos de una compañía, no se pueda celebrar un contrato de trabajo, ni tampoco realizarse ese servicio por persona alguna que sea trabajadora, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, aparte de ser un absurdo, entraña la violación ya dicha, al vulnerar el derecho consignado en la fracción XVI del artículo 123 constitucional, en beneficio de los trabajadores. También vulnera el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el artículo 9o. constitucional en relación con la dicha fracción XVI del 123, primero, porque restringe el derecho de asociación que toda persona física goza dentro de la República, y segundo, porque estatuye que sólo las sociedades cooperativas o mercantiles podrán desempeñar los trabajos de carga, descarga, alijo, etcétera; lo primero, porque impone la obligación forzosa de asociación de las personas físicas, para poder desempeñar un trabajo, y lo segundo, porque está...

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