Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387789
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio y que este se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por medio de la junta no tiene eficacia legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido se considera injustificado. En su voto particular, el disidente expuso, en esencia: esta Cuarta Sala, en la jurisprudencia número 28, visible en la página veintiocho de la quinta parte del último apéndice al semanario judicial de la federación, sustento el criterio de que la notificación del aviso rescisorio hecho al trabajador por medio de la junta sólo produce efectos cuando el patrón acredita en juicio que aquel se negó a recibirlo. se estima que la consideración de otros aspectos con respecto al problema debe conducir a la rectificación de dicho criterio. en efecto, el objetivo medular de la adición plasmada en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consistió, primordialmente, a) en hacer operantes las reformas procesales en materia laboral encaminadas a acelerar el procedimiento seguido ante las juntas de conciliación y arbitraje, así como b) en garantizar que el trabajador despedido no quedara en estado de indefensión; para lograr lo anterior, el legislador estableció la obligación a cargo del patrón de darle al trabajador el aviso de rescisión por escrito, especificando la fecha y la causa o causas del despido, a efecto de que tenga oportunidad de conocer las razones en que se funda la rescisión de su contrato individual de trabajo y, así, este en aptitud de ocurrir ante los tribunales laborales a controvertir las causales que el patrón invoque y de preparar las pruebas idóneas para desvirtuar los fundamentos de aquellas. ahora bien, el mismo precepto contempla la posibilidad de que el trabajador se niegue a recibir el aviso rescisorio y, para el efecto de que no se pueda argumentar que la falta de notificación obedeció a la negativa del trabajador a recibir el aviso, la misma ley faculta al patrón para que dentro del término de cinco días lo haga del conocimiento de la junta respectiva, para que esta, a su vez, le haga la notificación correspondiente al trabajador. lo relatado significa que ante la imposibilidad de entregar el aviso directamente al...

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