Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383062
MateriaLaboral

El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, establece: que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia, para contestar las preguntas que se le hagan, a menos que la Junta lo exima por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o por calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia; y que hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos. Este artículo faculta a las Juntas para eximir a las partes de la obligación que tienen de concurrir personalmente a absolver la posiciones que les sean formuladas por la contraria; pero es indudable que esta facultad no llega hasta autorizar a las Juntas a declarar confesa a una de las partes, cuando ésta se ha visto impedida de concurrir a la audiencia respectiva, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado; por lo que si de las constancias de autos aparece que, con anterioridad a la fecha señalada para que determinada persona compareciera a absolver las posiciones que le...

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