Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383033
MateriaLaboral

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en varias ejecutorias, la interpretación que, a propósito de las Leyes del Trabajo, debe darse al artículo 14 constitucional, y ha sostenido que la teoría de los derechos adquiridos y de las simples expectativas, como criterio para resolver los problemas de retroactividad, ha sido abandonada por la Suprema Corte de Justicia y sustituida por nueva tesis, conforme a la cual, el problema de la retroactividad corresponde al de la aplicación de la ley, en cuanto al tiempo, y que éste, a su vez, descansa en la diferencia entre el efecto inmediato y el retroactivo de una disposición, siendo el primero, la obligación de la ley en el presente, y el segundo en el pasado; el principio general es el de que la aplicación de toda ley es inmediata, esto es, que se aplica en el presente; pero nunca puede referirse al pasado; distinción que se ve con claridad, cuando se trata de situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una sola ley, pero que requiere algunas explicaciones cuando la duración de una situación jurídica nacida al imperio de una ley, se prolonga más allá de la fecha en que dicha ley es abrogada, o sustituida por otra; casos para los cuales se hace preciso determinar en qué consiste el efecto inmediato y cuál sería el retroactivo de la ley; pudiendo decirse que si la nueva ley pretende a efectos verificados, (facta praeterita), es retroactiva si pretende aplicarse a situación en curso (facta pendente), será necesario hacer una separación entre las partes anteriores a la fecha del cambio de legislación, que no podrán ser tocadas, sin que la nueva ley sea retroactiva y las posteriores, para las cuales la ley nueva, al aplicarse, no tendrá un efecto inmediato, y por último, con relación a los hechos futuros (facta futura), es claro que la ley no puede ser nunca retroactiva; de lo que se concluye, analizando el desarrollo de una situación jurídica, que comprende tres momentos: el de constitución, el de producción de sus efectos, y el de extinción; que las leyes que gobiernan los efectos de una situación jurídica no pueden, sin ser retroactivas, referirse a los efectos producidos bajo el imperio de la ley anterior; pero que todos los efectos jurídicos que en el futuro se produzcan, quedarán regidos por ellas, y que las leyes que suprimen los efectos de una situación...

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