Tesis Aislada, , 13 de Septiembre de 1935 (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación13 Septiembre 1935
Fecha13 Septiembre 1935
Número de registro382804
Localizador5a.
MateriaLaboral

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje sostiene que debe aplicarse al obrero los prevenido en los artículos 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el monto del salario de dicho trabajador, en el sentido de que debe estarse a la suma de las cantidades que como salarios, gratificaciones y ventajas económicas, fueron pactadas en su favor, y la empresa respectiva consideran que no son aplicables tales subvenciones, por tener un objeto perfectamente definido, si no se funda, en la demanda de amparo que formule la compañía, el concepto por el que se violan en su perjuicio los expresados artículos 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, ningún agravio se comete, supuesto que las violaciones no expresadas en la demanda de amparo, no pueden ser materia de la revisión, pero aun cuando esto no fuere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR