Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382558
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si un trabajador no justifica que una Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado de la República, sin seguir procedimiento legal alguno, hubiere fijado o reformado el acuerdo de una comisión especial del salario mínimo, y si por otra parte, la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para revisar, de oficio, los dictámenes de las comisiones mencionadas, resulta que la Junta de referencia procedió conforme a la ley, si modificó el dictamen de la comisión, sin que haya cometido violación alguna, pues no es exacto que el artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, solamente faculta a las Juntas para fijar el salario mínimo, cuando las comisiones no cumplan con ese cometido; pues aun en ese caso, la Junta...

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