Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382439
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que "el personal de planta gozará de un día de descanso semanal, con goce de sueldo, pagando la empresa al suplente respectivo", resulta que el patrono está obligado a pagar a los obreros, el salario de los días de descanso semanal y obligatorio, obligación que, además, encuentra su fundamento en la fracción IV del artículo 123 de la Constitución Federal, precepto que ha sido interpretado en el sentido de que los trabajadores tienen derecho a que se les retribuyan dichos días. En esa virtud, es indudable que la circunstancia de que los trabajadores, por arreglo con el sindicato a que pertenecen y a fin de permitir que otros obreros obtengan el salario de dos días a la semana, trabajen únicamente cinco, no les priva del derecho de percibir el salario de los días de descanso semanal y obligatorio, porque el convenio que entre sí tengan los obreros, para la distribución del trabajo, no puede liberar al patrono de una obligación contractual y legal, ya que ese convenio produce efectos solamente entre los que lo celebran, esto es, entre los trabajadores, de tal modo que ellos deberán repartirse el...

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