Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382391
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si bien es cierto que la fracción XVII del artículo 123 constitucional, previene que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, los paros y las huelgas, también es verdad que dicho precepto constitucional, en su primera parte, previene que: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en la necesidad de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.", y por lo tanto, al reglamentar la Ley Federal del Trabajo la materia de huelga, lo hizo también con apoyo en la propia prevención constitucional, y si al dictarse un laudo se llenaron los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo y el movimiento de...

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