Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382096
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a una negociación, a pagar a un trabajador los sueldos caídos, desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que el negocio se encuentre en estado de alegar, es incuestionable que no aplica en sus términos el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por que éste demanda que debe condenarse al pago de esos salarios, hasta la fecha en que se dicte resolución definitiva, y si no se comprueba en autos que la Junta cumple con lo que ordena el repetido artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no se puede apreciar o definir si, efectivamente, la Junta, al condenar al pago de los salarios caídos, hasta que el negocio quedó en estado de alegar, comprendía el derecho señalado por la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta o la autoridad correspondiente tramite y dicte resolución en la reclamación presentada ante ella, por lo que procede otorgar, por ese concepto, la protección federal, esto es, que los efectos del amparo sea para que la junta condene al pago de los salarios caídos, de acuerdo con lo mandado en el artículo 122 de la Ley...

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