Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro381069
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si el J. del amparo entra al fondo de un asunto, en vez de decretar el sobreseimiento, ya que de acuerdo con lo que establece la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo en los casos en que las leyes ordinarias establecen un recurso por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados los actos contra los que se pide, resulta que aun cuando dicho precepto se refiere a actos de autoridades judiciales, como la fracción XV del mismo artículo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas a las judiciales, cuando deben ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, en virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR