Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro380169
MateriaLaboral

Es cierto que la Cuarta S. de la Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que es improcedente el amparo que se interpone contra una resolución que declare la inexistencia legal de una huelga, en el caso de que los trabajadores vuelvan al trabajo, dentro del término fijado en la propia resolución por la Junta respectiva; así como también que la causal de improcedencia se ha pretendido derivar en esos casos, de la circunstancia de que por el simple hecho de regresar los obreros al trabajo debe estimarse consentido el acto reclamado, suponiendo que al obrar los trabajadores en esa forma, estaban demostrando pleno acatamiento de la resolución recurrida; pero analizando de nuevo esta cuestión, la propia S. considera pertinente variar ese criterio; estimando que el amparo sí es procedente, siempre que, naturalmente, la demanda respectiva se interponga en su debida oportunidad, es decir, dentro del término de quince días que, para este efecto, establece la ley de la materia, tanto porque hay que convenir en el hecho de que la resolución que declara la inexistencia de una huelga no sólo contiene el punto resolutivo por el que la Junta fija a los trabajadores afectados, un plazo de veinticuatro horas para volver a sus labores, apercibiéndoles, además, de que de no hacerlo así, se darán por terminados los contratos, cuanto porque también contiene el relativo a la declaración de que el patrono no ha incurrido en responsabilidad y puede, en ese caso, contratar libremente con nuevos trabajadores y ejercer la acción de responsabilidad civil en los términos del artículo 5o.. constitucional, contra los obreros que se rehusen a continuar el trabajo; por lo que debe llegarse a la conclusión de que al regresar los obreros al trabajo, en acatamiento de la resolución que los obliga a volver a sus labores, dentro de un plazo perentorio y apremiante, bajo la amenaza de quedar separados definitivamente del trabajo en caso de no hacerlo, tal circunstancia no puede significar en manera alguna que legalmente deba estimarse que aceptan y se conforman con dicha resolución, ni menos que, deliberada y voluntariamente, la consientan en su integridad, hasta el extremo de que aun a pesar de que los propios obreros la recurran, interponiendo en su contra demanda de amparo y lleguen quizá en el curso del juicio, a justificar plenamente que tal resolución es a todas luces contraria a la ley, la Justicia Federal se abstenga de entrar al estudio de las cuestiones planteadas, con...

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