Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro379236
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien es verdad que las disposiciones contenidas en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo aparecen consignadas inmediatamente después de los preceptos de la misma ley, que se refieren directamente a las cuestiones de competencia por inhibitoria, también lo es que no existe razón jurídica alguna para estimar que las disposiciones que contiene el citado artículo, no deban referirse igualmente a las cuestiones de competencia por declinatoria, pues de aceptarse un criterio diverso, se llegaría al extremo de autorizar que en estos casos, no se diera oportunidad a los interesados para exponer o aducir las argumentaciones o pruebas que a su derecho pudiesen convenir, aceptándose además el hecho de que cualquier autoridad tendría facultad para resolver sobre una cuestión de esa índole, sin previa audiencia de una de las partes; y si pues, cuando se trata de una cuestión de competencia por inhibitoria, se concede expresamente a los interesados la oportunidad de ser oídos, para el efecto de que la resolución que se dicte, resulte debidamente fundada, es evidente que tratándose de una cuestión de competencia por declinatoria, debe aplicarse el mismo criterio, ya que donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición legal, tanto más cuanto que, si en el caso de incompetencia por inhibitoria, en el que se plantea una verdadera contienda, se da oportunidad y facilidad a las partes, para alegar y rendir pruebas, es indudable que, tratándose de una cuestión de incompetencia por declinatoria, en la que puede quizás estimarse que no surge tal contienda, por razón de que el grupo correspondiente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tiene facultad para resolver de plano si continúa, o no, la tramitación del negocio, con mayor razón debe decirse que procede conceder a los interesados...

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