Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro378136
MateriaLaboral

Si bien es verdad que las disposiciones contenidas en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, aparecen consignadas inmediatamente después de los preceptos de la misma ley que se refieren a las cuestiones de competencia por inhibitoria, también lo es que no existe razón jurídica alguna para estimar que tales disposiciones no deban referirse igualmente a las cuestiones de competencia por declinatoria, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de autorizar que en estos casos no se diera oportunidad alguna a los interesados, para exponer o aducir los argumentos o pruebas que a su derecho pudieran convenir, aceptándose, además, el hecho de que cualquiera autoridad tuviese facultad para resolver sobre una cuestión de esa índole, sin previa audiencia de una de las partes; por lo que si tratándose de una competencia por inhibitoria, en la que se plantea una verdadera contienda, se da oportunidad y facilidad a las partes para alegar y rendir pruebas, es indudable que tratándose de una cuestión de incompetencia, por declinatoria, en la que puede quizás estimarse que no surge tal contienda, por razón de que el grupo correspondiente de la Junta de Conciliación respectiva tiene facultad para resolver de plano si continúa o no, la tramitación del negocio, con mayor razón debe estimarse que procede conceder a los interesados esa misma oportunidad de alegar y rendir pruebas, cuando el Pleno de la propia Junta resuelve en definitiva sobre si se confirma o revoca la resolución dictada...

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