Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376985
MateriaLaboral

Si el quejoso solicita la suspensión del procedimiento seguido con motivo de la reclamación de trabajo instaurada en su contra, así como la de las consecuencias legales de ese procedimiento, entre las cuales ha de contarse la ejecución del laudo que en su oportunidad se dicte, por estimar dicho quejoso, que la autoridad ante quien se promovió la reclamación, es incompetente, debe decirse que no es posible establecer la suposición particular de que el laudo que se dicte sea condenatorio, caso en el que la violación no consistiría simplemente en el hecho de que el agraviado haya sido llamado a defenderse ante un tribunal incompetente, sino en que fuera condenado por la indicada autoridad, estimada incompetente. Ahora bien, como el laudo que en definitiva se dicte, no será sino la culminación del procedimiento cuya suspensión se pide, el problema a resolver, cuando se promueve la suspensión de esa mediata resolución, aun en el caso de que fuese lícito suponer que su sentido será condenatorio, es el de saber si se llenan los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo entre los que se encuentra principalmente, el de que sean de difícil reparación los perjuicios que puedan causarse al agraviado, con la ejecución del acto reclamado. Bien es cierto que la ejecución del laudo traería como consecuencia la de que se perdiera la materia del amparo promovido en contra de la declaración de competencia de la autoridad, pero para llegar a esta conclusión, hay que suponer que ese amparo puede continuar vivo y puede resolverse, aun cuando se haya dictado el laudo; y este aspecto de la cuestión, aunque no es una materia que afecte directamente al incidente de suspensión, tiene que examinarse en todo caso, porque sólo ella puede conducir a la conclusión de si se causan o no, perjuicios de difícil reparación al quejoso, y al respecto debe decirse que una vez pronunciada resolución definitiva en un negocio, la condición jurídica del mismo cambia sustancialmente, porque ya no se está en presencia de un procedimiento preparatorio para fijar un presupuesto procesal, sino de una controversia, ya concluida por decisión de autoridad, la que no puede resolverse sin que ésta hubiese reconsiderado su cuestión de competencia, que es un presupuesto necesario en todo acto de jurisdicción, hasta el punto de que esta Corte ya ha estimado, al resolver cuestiones de competencia, que éstas quedan sin materia cuando se dicta la resolución de fondo. Ese cambio de condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR