Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376871
MateriaCivil

Aun aceptándose que pudiera seguirse al quejoso perjuicios por la continuación del procedimiento ante un Juez de lo Civil, en virtud de la incompetencia por inhibitoria, promovida por el demandado, en negocio que, según dicho quejoso, debe conocer el tribunal del trabajo, esto no basta para que se conceda la suspensión, por faltar el requisito a que se refiere la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la sociedad se encuentra interesada en que no se suspendan los procedimiento judiciales.

Amparo en materia de trabajo 6874/41. Revisión del incidente de suspensión. A.L.R. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: H.L.S..

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