Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376702
MateriaCivil

El artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes dispone, que en caso de no ser impugnado el testamento, ni objetada la capacidad de los interesados, el Juez debe reconocer como herederos y legatarios a los nombrados, en las porciones que les correspondan; pero para los efectos de esta disposición, sólo pueden considerarse interesadas las personas a quienes se convocó a la respectiva audiencia, por haber sido designadas en el testamento...

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