Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376218
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la empresa quejosa admite haber manifestado únicamente, respecto de la acción del actor, que el despido había sido justificado, pero sin mencionar el hecho en que tal manifestación se fundaba, porque, a su juicio, no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que establezca que al negar la demanda, quien lo haga, tenga que mencionar el hecho que justifique su negativa, ya que para ese efecto se establece en el procedimiento un término aprobatorio, sin duda alguna, el mismo ignora que el artículo 518 de la propia ley, estatuye pormenorizadamente las reglas que deben seguirse para producir la contestación de la demanda, mandando que el interesado se refiera a todos y cada uno de los hechos que ella comprenda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore o refiriéndolos como crea que hayan tenido lugar. Por otra parte, cuando una acción se ejercita, se basa forzosamente en hechos, o bien porque se estime que la norma de derecho ha sido violada, o bien porque sea incierta. Una acción persigue, a una declaración, o una condena, o la creación de una condición para constituirla, pero forzosamente ha de basarse en hechos, y estos hechos son la materia de la prueba; de manera que si el hecho constituye la esencia de la acción, la excepción no puede menos que tener los mismos elementos que forman la acción. Cuando se presenta en el campo del derecho del trabajo, la acción llamada de reinstalación, el actor, al presentar su demanda, está afirmando dos hechos: una relación jurídica, la existencia del contrato de trabajo, y otro hecho objetivo, el despido; y solamente con respecto a estos dos hechos es admisible, jurídicamente, que no habiéndose opuesto a una excepción, se permitan pruebas posteriores; esto es, en la audiencia de pruebas, solamente es admisible que el demandado que no ha contestado la demanda, que no se ha excepcionado, ofrezca dos pruebas contrarias a esos hechos constitutivos de la demanda: la relación jurídica de trabajo y despido como hecho objetivo; todas las demás excepciones que en vía de prueba pretendan introducirse, son ilícitas e inadmisibles, porque rebasan los límites de la litis, pues ésta queda completamente definida cuando la demanda, fundada en la existencia de la relación de trabajo y en el despido, no es contestada, o bien es contestada con una aparente excepción, y ya no hay lugar a que el demandado pueda introducir un nuevo elemento, como sería el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR