Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro375584
MateriaLaboral

Si un trabajador sufre un accidente, y según una cláusula del contrato colectivo, se sigue un procedimiento marcado en la misma, en el cual se da oportunidad a la empresa y a dicho trabajador para que cada quien por su parte, nombre un perito, los que si no están de acuerdo se nombrará un tercero, y en el caso, esto da lugar a que se rescinda el contrato de trabajo del expresado trabajador, por tener una incapacidad física para el trabajo, es claro que por más que establezca dicha cláusula algún procedimiento para determinar la incapacidad profesional, dando el derecho a los trabajadores para que nombren perito por su parte, no con esto se impide que lo mismos acudan a las autoridades del trabajo, así como tampoco se puede obligar a éstas a darle al dictamen producido por el perito tercero en el procedimiento marcado en la cláusula del contrato, el valor que corresponda, en el procedimiento ante las Juntas a un peritaje tercero en discordia, y la Junta correspondiente no tiene por qué limitarse a estudiar y analizar si aquel procedimiento que precedió al juicio, se ajustó a las normas contenidas en la cláusula que marcaba el procedimiento privado, pues el procedimiento convencional no tiene más valor que el que las partes quieran darle en sus relaciones privadas...

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