Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro375148
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es absurdo que la Junta responsable imponga a las partes en conflicto, la obligación de unirse, a fin de presentar la demanda en relación con el cumplimiento de las tarifas impuestas al resto de las empresas similares y al conflicto económico planteado por la empresa demandada, ya que la acción no es sino el ejercicio de un derecho tutelado por la ley, el cual compete a la parte afectada, constituyendo un acto esencial volitivo y no imperativo, pues el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, aplicado supletoriamente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Trabajo, estatuye que a nadie puede obligarse a ejercitar o proseguir una acción sin su consentimiento, salvo en los tres casos de excepción que la misma ley consagra, o sean, la acción de jactancia, la del tercerista coadyuvante o cuando el ejercicio de una acción depende de que otro deduzca la que a su vez posee, y en consecuencia, procede conceder la protección federal contra el laudo de la Junta que así lo ordena.

Amparo directo en materia de trabajo 7890/41. M.S.M.I., S. A. Quiebra. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. R.: R.E..

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