Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro375062
MateriaLaboral

Los contratos colectivos de trabajo pueden celebrarse entre uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo (artículo 42 de la ley de la materia); y el colectivo obligatorio o contrato ley, requiere para su vigencia, que haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados, de terminada rama de la industria y de determinada región, y obliga a todos los patronos y trabajadores de la misma rama de la industria, en la región indicada, mediante decreto que expida el Ejecutivo Federal (artículo 58). Así pues, ambos contratos tienen de semejanza la concurrencia de uno o varios sindicatos o de uno o varios patronos, para su otorgamiento; pero el contrato ley se distingue fundamentalmente en cuanto a que, en su elaboración, se requiere que concurran las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados y que éstos y aquéllos pertenezcan a cierta rama industrial que exista en determinada región; por tal motivo, si son distintos, no pueden tener en sus efectos la misma fecha de aplicación, ya que respecto del primero, es suficiente su simple depósito ante la Junta, para que entre en vigor, en tanto que el segundo está supeditado a la satisfacción de varios requisitos, entre ellos, el acuerdo de voluntades en las relaciones de trabajo, el tiempo de su duración y su obligatoriedad por todo ese lapso, mediante el decreto del Ejecutivo Federal; de tal manera que establecida la obligatoriedad de un contrato ley, en tanto no se prorrogue su vigencia, al fenecer su plazo, o se celebre uno nuevo, con la asistencia de los patronos o sindicatos de la misma industria, que sea sancionado por el Ejecutivo, continúa teniendo aplicación...

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