Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373910
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es indebido aplicar el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, a los convenios celebrados entre las partes y aprobados por las Juntas, porque dicho artículo se refiere a los laudos o resoluciones dictados por los tribunales de trabajo, en los conflictos de esa índole, y los convenios no tienen el carácter de un laudo consentido ni impuesto, porque haya pasado en autoridad de cosa juzgada, sino de una resolución dictada fuera de juicio, en el que la Junta respectiva sólo interviene para convalidar la voluntad expresa de las partes, y como en la ley del trabajo, no hay disposiciones aplicables a estos casos, para resolverlos debe recurrirse al derecho común, como lo previene el artículo 16 de la citada ley. Ahora bien, los artículos 1o., 1792, 1793,1794, fracción I, 1975, fracción II, 1812, 1818,1819 y 1822 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establecen: "Las disposiciones de este código regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común y en toda la República los asuntos de orden federal.". "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.". "Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.". "Para la existencia del contrato se requiere: I.C..". " El contrato puede ser invalidable ... II. Por vicios del consentimiento.". "El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.". "Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado, o no, en el contrato". "Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad ...". "No es lícito renunciar para el futuro la nulidad que resulte del dolo o la violencia.". De manera que si el actor asegura que firmó el convenio cuya nulidad solicita, obligado por la presión policiaca, a fin de recuperar su libertad, la Junta responsable debe examinar las pruebas que rindió, a fin de decidir si efectivamente es cierto que firmó el convenio bajo la violencia, y si la Junta no hizo tal estudio, debe concederse el amparo a fin de que previo estudio de la acción intentada, de las excepciones opuestas y de las pruebas rendidas, resuelva lo que estime procedente.

Amparo directo en materia de trabajo 10286/42. H.V.J.. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. R.: R.E..

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