Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373769
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que "las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente, de tenerla por confesa sino contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos". Ahora bien, si los quejosos ofrecieron ante la responsable, la prueba de confesión del gerente y subgerente general de Petróleos Mexicanos, y la Junta la aceptó, pero sin citarlos para que se presentaran personalmente a sus oficinas a absolver las posiciones, sino requiriendo a los actores para que presentaran el pliego respectivo a fin de requerir a dichos gerente y subgerente, por medio de oficio, en los términos de la disposición legal citada, debe decirse que la determinación de la Junta no infringe disposiciones legales, pues si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo reglamenta la prueba confesional, también lo es que no incluye disposición alguna que se refiera a posiciones que deban ser absueltas por las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos públicos, lo cual se explica fácilmente, porque el ordenamiento de que se trata fue dictado esencialmente para regir las relaciones de trabajo entre los obreros y sus patronos, carácter este último que no suelen tener las autoridades, corporaciones oficiales o establecimientos públicos. Por consiguiente, si respecto del punto de referencia, la Ley Federal del Trabajo no provee en forma alguna, es necesario recurrir a fuentes supletorias tal y como lo manda el artículo 16 de dicha ley; y si bien es cierto que en el caso presente es el Código Federal de Procedimientos Civiles el aplicable, también lo es que la invocación del artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no modifica la solución correspondiente, porque dicho precepto tiene un contenido sustancialmente igual al del artículo 127 del ordenamiento primeramente...

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