Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373737
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 149 de la Ley de Amparo, impone la obligación a la parte quejosa, de demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclama de alguna autoridad, cuando éstos no sean violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad, depende de los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundado los propios actos, y determina que la falta de informe de las autoridades responsables establece la presunción de ser ciertos los actos reclamados, salvo prueba en contrario; y si bien la omisión en que incurre la Junta designada responsable, de no rendir el informe que le fue pedido por el inferior, establece la presunción de ser ciertos los actos que se le atribuyen, debe decirse que no son violatorios de garantías en sí mismos, por emanar de autoridad competente dentro de un juicio instaurado por los quejosos, en contra de la empresa, y los recurrentes incurren en el error de confundir los actos reclamados con los hechos y conceptos de violación que puntualizaron en su demanda, y por esa confusión consideran que a virtud de la falta de informe de la autoridad designada responsable, resultan presuntivamente ciertos esos hechos y conceptos de violación, consideración que es ilegal, supuesto que la regla general, es la de que la prueba de la inconstitucionalidad del acto incumbe al agraviado, salvo la excepción consignada en la disposición legal expresada, que en el caso no se surte...

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