Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373691
MateriaLaboral

El artículo 123 constitucional impuso al Congreso de la Unión facultad exclusiva de expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases que señala ese precepto, entre ellas la relativa a que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas por lo que podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas, y en uso de esa facultad soberana el Congreso expidió la vigente Ley Federal del Trabajo, disponiendo en su artículo 111, como una obligación de los patrones, la misma que está consignada en la fracción XII del artículo 123 de la Carta Magna y determinando que el Ejecutivo Federal y los de las entidades federativas, en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores, a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas del patrón, fijarán las condiciones y plazos dentro de los cuales éste deba cumplir con las obligaciones a que se refiere dicha disposición. Así pues, ésta no otorgó facultades al Ejecutivo Federal para reglamentarla, sino únicamente para que, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 111 del código del trabajo, fijará los plazos en cada caso en el que los patrones deberían cumplir con las obligaciones a que esa fracción se contrae, de tal manera que el presidente de la República no ha tenido facultades para reglamentar en la forma que lo ha hecho la disposición que se viene comentando, supuesto que la fracción I del artículo 89 de la Constitución le confiere únicamente la atribución de dictar en la esfera administrativa los medios necesaria para el cumplimiento de esas leyes, siempre y cuando que esas atribuciones no estén limitadas por la propia Constitución, como acontece en la especie, en que el Congreso de la Unión es el único capacitado para dictar leyes de trabajo, pero acorde con las bases establecidas en su artículo 123. Por otra parte, el aludido reglamento en su aspecto general, no es sino una ley contraria al postulado que encierra el...

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