Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373612
MateriaLaboral

De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por desistido al actor, es necesario no sólo que transcurra el término de tres meses, sin que haya promoción, sino que es preciso, además, que de acuerdo con el estado del expediente, esa promoción sea indispensable para la continuación del procedimiento. En estas condiciones, es claro que se encuentra a cargo de la autoridad responsable justificar la constitucionalidad de su acto, al tener por desistido al actor, y demostrar que era necesaria promoción de éste para la continuación del procedimiento, y si ninguna prueba es rendida sobre el particular, es fundada la concesión del amparo. En la especie, si ya habían sido ofrecidas y rendidas las pruebas en el...

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