Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro372688
MateriaLaboral

Como la institución quejosa afirma que el laudo impugnado es violatorio de garantías, porque se le obliga a pagar salarios y diferencias a unos trabajadores, lo que dio motivo a que fueran aumentados los sueldos, sin haber mediado acuerdo de su parte para ello, pues tal aumento fue llevado a cabo por el consejo local de una sección del sindicato, sin tener facultades, debe decirse que como la autoridad responsable reconoce en su laudo que según la confesión de uno de los que integraron el consejo local de la sección, los componentes del mismo, no recibieron instrucciones del consejo general administrativo para fijar salarios, y que por lo mismo, el aumento no fue establecido por la demandada sino por ese consejo local, como sostiene que no es facultad de la empresa quejosa anular lo actuado por el Consejo Administrativo del Petróleo, y que como la fijación inicial de dicho salario se hizo por el consejo expresado, sin facultades, no podía privarse a los reclamantes de la retribución, sino mediante resolución de la Junta, y previa la tramitación de un conflicto de orden económico; debe decirse que tales argumentaciones carecen de fundamento, porque el artículo 1o., transitorio, del decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, al establecer que Petróleos Mexicano se encargaría de continuar las operaciones de la industria petrolera que venía realizando el Consejo Administrativo del Petróleo, "entendiéndose sancionados los actos que dicho consejo hubiera llevado a cabo y confirmado, para que surtan efectos en el nuevo organismo, las designaciones de personal ...", no tiene el alcance que pretende darle la Junta, al establecer que no es facultad de dicha institución anular los actos del Consejo Administrativo del Petróleo; pero suponiendo que esa fuera su recta interpretación, como nada estableció el propio decreto, con relación a los actos ejecutados por los consejos locales, es manifiesto que la institución no quedó obligada por los acuerdos que tomaron dichos consejos, con mayor razón, si en el caso particular de que se trata, está demostrado que el consejo local de la sección, obró sin facultades al acordar un aumento de...

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