Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro371954
MateriaLaboral

Si el promovente, ostentándose representante de la negociación quejosa, no tuvo intervención alguna en el expediente de trabajo en el que surgió el acto reclamado, ni a su demanda de garantías acompañó constancia con justificación de que la Junta responsable le hubiera tenido por reconocida su personería, y si a esto se agrega que la autoridad indicada no hizo referencia en su informe de ley a la misma, en términos de que la tuviese por probada, así como que en la controversia no exhibió documento alguno demostrativo de la personalidad con que comparece, es claro que el amparo no ha sido promovido por la persona moral a quien perjudica el acto que se reclama, ni seguido por su representante legítimo, como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo; por lo que es de sobreseerse en el juicio de garantías, por la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, del mismo ordenamiento; y no obsta en contrario, que en una razón, el actuario de la Junta responsable, asentara haberle notificado al promovente el laudo reclamado; ni tampoco la copia simple de la resolución pronunciada por el presidente sustituto de la Junta designada responsable, en la que proveyó con referencia a la suspensión del mencionado laudo, a solicitud del mismo promovente, como apoderado de la negociación quejosa; porque la razón asentada por el actuario queda contradicha con las actuaciones del juicio de trabajo, en las que no aparece que haya intervenido el...

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