Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro371499
MateriaLaboral

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se infringió el artículo 78 del Contrato Ley de la Industria Azucarera de mil novecientos cuarenta y tres, en relación con el artículo 81 del propio contrato de mil novecientos cuarenta y cinco, porque previamente a la demanda ante la Junta Regional, el conflicto debió haberse sometido al conocimiento la Comisión Mixta de Campo y Fábrica del Ingenio, y después de ello, al conocimiento de la Comisión Nacional de a Industria Azucarera; porque aunque los artículos citados establecidos como requisitos previo para el ejercicio de la acción establecen como requisito previo para el ejercicio de la acción del trabajador, el de que el conflicto sea sometido al conocimiento de las Comisiones Mixtas de Campo y Fábrica y a la Comisión Nacional, como esto sólo tiene por objeto tratar de avenir a...

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