Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370979
MateriaLaboral

Debe concederse el amparo al Sindicato quejoso, para que con reposición del procedimiento, la autoridad responsable admita la reconvención formulada por el mismo Sindicato, contra los actores, pues estableciendo el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que: "Tanto los patrones como los obreros, pueden proponer sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se de al conflicto existente ente ellas. La Junta podrá llamar a juicio a las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando resulte de las actuaciones, la situación a que se refiere el mismo. De la misma manera, las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se de al conflicto, estarán facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo"; como a petición de la empresa demandada se llamó a juicio al susodicho Sindicato quejoso, para que manifestara lo que a sus derechos conviniera; al ocurrir al juicio, se ostentó como coadyuvante de la empresa, en sentido negativo, oponiendo excepciones y reconviniendo a la parte actora, y más tarde, en la audiencia de pruebas, ofreció las que estimó pertinentes para la defensa de sus intereses. Pero debe examinarse qué alcances procesales debe tener la intervención de los terceros interesados, y al respecto, debe decirse que existe diversidad de criterios en las legislaciones extranjeras, pues en tanto que unas conceden a los terceros el derecho de oponer excepciones y rendir pruebas distintas de las del demandado, y el derecho de reconvenir a las partes, otras legislaciones les niegan los derechos indicados y colocan a los terceros en una situación de dependencia respecto de las partes, impidiéndoles reconvenir a éstas y oponer excepciones y rendir pruebas distintas de las de la parte demandada. También los precedentes establecidos por la Cuarta Sala de este alto tribunal son contradictorios al respecto. Ahora bien, cuando un tercero tiene interés jurídico en que una de las partes obtenga lo que pretende, dicho tercero puede intervenir en el litigio para ayudar a la parte por quien actúa, y su participación en el proceso se llama intervención adhesiva; cuando el tercero se encuentra en una estrecha relación de dependencia con la parte principal coadyuvante, su participación es una intervención adhesiva simple; pero existe otra intervención que se denomina adhesiva especial y que, aun cuando menos común, se realiza en aquellos casos en que la sentencia que recaiga extiende su...

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