Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370818
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, terminantemente establece que, por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso cuando menos, con goce de salario íntegro. Esta disposición es general y no excluye a los trabajadores destajistas, sin que exista alguna otra disposición en la Ley Federal del trabajo que los excluya. Por tanto, de acuerdo con el citado precepto, los trabajadores destajistas tienen derecho a que se les pague el salario correspondiente a un día por cada seis de trabajo, si aunque para ello obste el que no tengan salario fijo, ni número forzoso de días de labor, pues tal salario debe calcularse en la proporción correspondiente al salario, percibido durante seis días de trabajo, y por lo mismo, no se está en la imposibilidad de fijar el tanto por ciento relativo a...

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