Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370591
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La reglamentación procesal contenida en la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que nuestro legislador, al reglamentar las bases contenidas en el artículo 123 constitucional y particularmente, en su fracción XX, no desconoció la preponderancia fundamental que sobre todo sistema tiene el de la conciliación para obtener una mejor solución de los conflictos obrero-patronales; y si bien no adoptó el método de la repetición a medidas conciliatorias ante distintas autoridades, donde se siguieran diversos intentos de conciliación, sí lo sustituyó por el sistema de dar a los contendientes las facilidades indispensables para solucionar mejor y más rápidamente un conflicto por medio de un acuerdo conciliatorio (V. artículos 327, 336, 340, fracciones I, II y III, 352, 429, 466, 504, 505 y 512 de la Ley Federal del Trabajo). En la cuestión relativa a la competencia, tratándose del procedimiento de conciliación, debe decirse que las disposiciones legales dictadas, resultarían notoriamente contrariadas, si se permitiera al actor escoger la autoridad que, a su juicio, debiera ejercitar la función conciliatoria, como si se tratara de una competencia prorrogable y sujeta a la voluntad de las partes, como es la competencia por razón de territorio; lo que no sucede tratándose de la competencia funcional, que por la ley se asigna a cierta autoridad de determinado lugar, por ser para ella más fácil y más eficaz el desarrollo de la función que expresamente se le encomienda. De otro modo, dejaría de observarse el derecho de igualdad entre las partes, y en muchos casos, éstas no podrían concurrir personalmente sino por medio de un representante, casi siempre incapacitado para conciliar. La realización de la conciliación fuera del lugar del trabajo, sería un serio obstáculo que, tratándose de lugares demasiado alejados, como sucede especialmente en las Juntas de jurisdicción federal, llegaría a privar de defensa en muchos casos, a los interesados, hasta en el arbitraje que inmediatamente y sin demora se siguiera. Por tanto, si la demanda se presentó directamente ante el presidente de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien la...

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