Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370434
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la empresa quejosa por convenio accedió a "que en caso de siniestro o pérdida de la embarcación que haga imposible el salvamento de la ropa, herramientas u otros objetos de uso personal o de trabajo de los tripulantes, se obligaba a pagar al afectado una indemnización equivalente a tres meses de salario habitual", y la Junta en su laudo, sostuvo que la obligación existía y debía cumplirse cubriendo la cantidad correspondiente a los legítimos beneficiarios del trabajador fallecido, y que el adeudo, por provenir de salarios y de indemnización, no hacía necesario que se abriera la sucesión ante un Juez de lo Civil, puesto que bastaba que se acreditara el adeudo al trabajador, para que se le pague a quienes demostraron su calidad de beneficiarios del fallecido; debe decirse que tal razonamiento es legalmente correcto, pues aunque si bien no se apoya en precepto expreso de la Ley Federal del Trabajo, tiene su justificación en la costumbre y en los principios que se derivan de la propia ley, puesto que por convenio se estipuló una indemnización por pérdida de objetos, que constituye una percepción pecuniaria que emana del contrato de trabajo, al igual que los salarios o cualquiera otra cantidad debida con motivo de dicho contrato, que por lo mismo corresponde al trabajador y a falta de éste, por causa de fallecimiento, a sus beneficiarios y no a sus legales sucesores, porque los beneficiarios o dependientes económicos de un trabajador tienen necesidades inmediatas que satisfacer para la que no cuentan con más medios...

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