Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370177
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El simple reconocimiento de una deuda y el ofrecimiento de pago hecho por el deudor en un procedimiento distinto a aquel en que se embargaron determinados bienes, no puede cambiar, por ningún concepto, la condición jurídica del depósito judicial constituido con motivo de la reclamación correspondiente; como en el caso, en que las terceras perjudicadas reconocieron el adeudo e hicieron ofrecimiento de pago, ante un Juez de Paz, tratándose del embargo de bienes en un juicio obrero patronal. Por tanto, si dichas terceras perjudicadas o cualquiera otra de las reclamantes, faltaron a su ofrecimiento de pago e hicieron valer el derecho que tenía para constituir nuevo depositario en el juicio...

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