Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro370000
MateriaLaboral

Si con posterioridad, el actor en el conflicto laboral, hizo extensiva su demanda en contra de otras personas, y éstas,al ser llamadas a juicio, solicitaron la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque el actor había dejado de promover por más de tres meses; es claro que no puede tenerse por desistido al actor, porque la inactividad procesal que se le atribuyó por los demandados, en contra de quienes hizo extensiva su demanda, con posterioridad, se refiere a una época en la que esos demandados aún no tenían este carácter en el conflicto laboral, ni por consiguiente, respecto de ellos era actor el que promovió el conflicto de trabajo, puesto que no había ejercitado acción alguna, siendo obvio que no podría tenerse por desistido a aquél de acciones que aún no intentaba en contra de los nuevos demandados, ni respecto de las que tampoco había incurrido en inactividad procesal. Por otra parte, si los demandados con posterioridad, pretenden que el desistimiento de la acción en contra de los demandados, desde la presentación de la demanda, por aplicación del referido artículo 479, debió beneficiarles, por cuanto que sostienen que extinguida una acción por este motivo en contra de una persona, debe entenderse extinguida también...

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