Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369781
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es infundado el alegato en el sentido de que no procede tener al actor por desistido de su acción, porque aunque transcurrieron tres meses sin que promoviera en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tal abstención no debe tomarse en cuenta, en virtud de que tuvo lugar la radicación de los autos del conflicto laboral en otro grupo de la Junta Federal, sin haberse notificado al actor personalmente dicha radicación, sino por estrados, violándose el artículo 445, del mismo código laboral; pues por lo que ve a la notificación personal que ordena este precepto legal, debe decirse que se contrae a la remisión de autos que hagan las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, a la de Conciliación y Arbitraje, pero cuando un grupo de determinada Junta turna a otro grupo de él, en esta situación, no es aplicable ese artículo 445, sino el 443 de la propia Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente, el actor estuvo obligado a promover, dentro del lapso de tres meses, a contar...

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