Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369388
MateriaLaboral

El contrato colectivo obligatorio de la industria azucarera ciertamente estipula que con objeto de prevenir conflictos y resolver los que surjan, en cada ingenio se establecerá una comisión mixta integrada por representantes del patrón y del sindicato, y que en caso de que no pudieran resolver el asunto, será tratado por el comité ejecutivo del sindicato y por el gerente, antes de que las partes hagan uso de sus derechos para la defensa de sus intereses, conforme a las leyes; pero tal estipulación, que tiende a la prevención de conflictos mediante el avenimiento pertinente, no tiene el alcance de privar a los trabajadores del derecho de ocurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la resolución de sus conflictos conforme a las facultades que les otorga tanto la constitución como la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 123, fracción XX, y 334, 335, 358 y 359, respectivamente.

Amparo directo en materia de trabajo 1128/49. G.A. y coagraviados. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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