Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369325
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De acuerdo con el Código Civil, la muerte sólo se comprueba por medio del acta de defunción respectiva, y es indudable que si no existe tal acta en el expediente del juicio laboral, la responsable no podía tener por fallecido al actor, y por consiguiente, no estaba en la obligación de suspender el procedimiento en aplicación del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, obrando con apego a derecho al continuar la secuela del juicio laboral hasta el laudo por tanto, si habiéndose encomendado a un inspector federal del trabajo, por exhorto, el desahogo de unas pruebas, dicho inspector, en respuesta, dijo que no pudo desahogar la confesional del actor porque éste había fallecido, no es correcta la pretensión, a partir de este momento para que en cumplimiento de los artículo 369 y 371 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, la Junta responsable acordara la interrupción del procedimiento en tanto no se acreditara en autos la existencia de un representante legal de la sucesión del actor...

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