Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369245
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Una correcta interpretación de los artículos 34, 49 y 50 del Contrato-Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares, vigente en el año de mil novecientos cuarenta y dos, lleva a la conclusión de que los patrones no están obligados a proporcionar más servicios médicos que los que el propio ordenamiento les impone. En consecuencia, si la menor, hija del quejoso, sufrió un accidente, y con este motivo se reclamó de la empresa, en favor del mismo quejoso, el pago de una cantidad de dinero por concepto de gastos de curación, erogada en la operación que le fue practicada a dicha menor y el pago de nueve días por concepto de salarios, que dejó de percibir el trabajador con motivo de atender a su hija, a efecto de que se curara fuera del ingenio; debe decirse que la empresa no estuvo obligada a proporcionar más servicios médicos que los que aquel contrato-ley le impone, y si los artículos 49 y 50 sólo obligan a los ingenios que cuenten con menos de trescientos trabajadores a tener "un puesto de socorros dotado con los medicamentos y materiales necesarios, a cargo de un médico titulado residente" y aquellos ingenios cuyos trabajadores exceden a trescientos, "una enfermería y hospital, que estará a cargo de un médico y una enfermera residentes" así como "un hospital o sanatorio a cargo de dos médicos y dos enfermeras residentes" cuando el número de trabajadores sea superior a quinientos, la obligación de los patrones consignada en el artículo 34, de proporcionar los servicios médicos "hasta la completa curación de sus trabajadores y los familiares de los mismos", debe entenderse lógicamente en función de la obligación a que se refieren los artículos 49 y 50, es decir, en cuanto a que con los servicios médicos instalados, pueda atenderse al...

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