Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro369024
MateriaLaboral

Si una persona obtuvo la cesión de los derechos que varios obreros tenían en contra de otra persona, por salarios de emergencia, y que se dilucidaron ante la Comisión Regional de Vigilancia; debe decirse que esos derechos no pudieron ser cedidos por ser provenientes de salarios vencidos y no pagados, ya que el artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo declara nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, excepto en los casos de los artículos 90 y 91 de la misma Ley, y en tales condiciones, el Ejecutor, rematante, no podía por ningún concepto tener a la persona citada en primer lugar, como cesionaria de los derechos de los obreros, y menos ordenar que se hiciera pago preferente, a éste con el producto del remate, porque siendo su contrato de cesión hecho contra el tenor de Leyes prohibitivas, es nulo de pleno derecho, ni a los obreros, porque éstos ya habían sido pagados por el cesionario. Por otra parte, admitiendo sin conceder, que el contrato de cesión fuera válido, tal cesión no podía subrogar el cesionario en la preferencia de que disfrutan los derechos obreros, tratándose de salarios, porque la referida preferencia sólo favorece por determinación expresa de la Ley a los...

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