Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368696
MateriaLaboral

Si la empresa afirma que los servicios efectivos del actor, no llegaron a los treinta y cinco años que requiere la jubilación, y aduce como causa para hacer descuentos al tiempo de servicios; el haber sido cesado por incompetente y el haber renunciado en dos ocasiones, y que por cuanto a la primera causa, el laudo arbitral de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, dictado, con motivo del reajuste ferrocarrilero, por el presidente de la República, dispone que el cese por negligencia hace perder los derechos adquiridos en el servicio y como la incompetencia es una negligencia, debe decirse que tal objeción es infundada, ya que el artículo 5o. del laudo de referencia dice: "Artículo 5o. No se computará el tiempo de servicios anterior a una destitución motivada por causas infamantes, tales como insubordinación grave, negligencia voluntaria, debidamente comprobada, embriaguez en servicios, repetida hasta por tres casos, abandono del servicio de la empresa sin el permiso respectivo o renuncia del puesto por malversación de fondos o, en general, actos fraudulentos que en alguna...

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