Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368681
MateriaAdministrativa

El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo establece que el notificador pase al lugar señalado por el actor; se cerciore si el sitio designado es la habitación, despacho, establecimiento mercantil o industrial o taller de la persona a quien haya de hacerse la notificación y cerciorado, notifique a la persona interesada si está presente, y si no la encuentra, se entienda la diligencia con el encargado, etcétera. Ahora bien, de lo anterior se deduce que la primera condición que el precepto requiere es que el lugar en que se lleve a cabo la notificación sea domicilio, despacho, etcétera, del que debe ser notificado; de manera de que si a pesar de que el notificador haya asentado en su "razón", que se cercioró que el lugar en que hizo la notificación era el domicilio del demandado, se comprueba en el juicio de amparo que esto no es verdad, debe concederse la protección constitucional, porque la fe pública de que disfrutan los actuarios notificadores sólo subsiste mientras no se prueba fehacientemente que los hechos son contrarios a lo...

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