Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368291
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la Junta, para declarar que el trabajador no probó su acción y absolver a la empresa de las prestaciones que se les exigieron, se fundó en que la acción intentada en el juicio laboral, se encontraba prescrita, en los términos del artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, porque la demanda inicial está suscrita únicamente por uno de los apoderados y la carta poder que se exhibió para acreditar la personalidad de los mandatarios, carece de la formalidad señalada por la ley, o sea, su autorización por dos testigos y repitió la demanda autorizada con la firma de los dos apoderados, y la Junta dictó nuevo auto aceptando la demanda y reconociendo la personalidad de los apoderados del trabajador a partir de este último auto, lo que tiene como consecuencia que, a partir de la fecha del despido a la de la presentación de la demanda, haya transcurrido el término de un mes señalado para la prescripción, debe observarse que si la Junta para declarar prescrita la acción intentada por el trabajador, se funda en la nulidad del mandato otorgado en favor de sus apoderados, por falta de las formalidades señaladas en la ley para la existencia de tal contrato, y siendo esta figura contractual de carácter puramente civil, misma que ostenta la nulidad a que se hace alusión, es indudable que la validez y existencia de ese contrato debe dilucidarse de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, tanto por las razones expuestas, cuanto porque, conforme al artículo 16 de la ley laboral, no encontrándose previstos estos fenómenos jurídicos en el código de trabajo deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del derecho común. Ahora bien, el artículo 2231 del Código Civil establece: que la nulidad de un acto jurídico por falta de forma señalada por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto, hecha en la forma omitida; y el artículo 2235 del mismo ordenamiento, dispone que la confirmación...

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