Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cualquier acción por inconformidad con la cuantificación de la pensión, debe seguir las normas que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prescripción de las acciones que nazcan del contrato o de la ley, esto es, el lapso de un año, de manera que si la demanda sobre aumento de dicha pensión se presentó mas allá del año prescrito por la ley, es inconcuso que la acción ejercitada había prescrito. Ahora bien, no es cierto, que por tratarse de prestaciones periódicas debe estimarse que prescriben día a día a partir del momento en que sean exigibles, por ser de tracto sucesivo, porque el origen de la acción que se ejercita es la cuantificación, que el actor estima incorrecta, de la pensión jubilatoria y esta cuantificación no está sujeta a periodicidad ni es de tracto sucesivo, sino que constituye la determinación de un derecho que, desde el momento en que se reconoce, queda precisado...

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