Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro366944
MateriaLaboral

El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación que contrajo con el patrón de vender determinado número de objetos en cierto tiempo, no constituye la falta de probidad a que se refiere el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la probidad significa honradez o recto proceder, y es evidente que el trabajador pudo dejar de cumplir con dicha obligación por múltiples causas, como por ejemplo, ineptitud, que no entraña en manera alguna falta de honradez o indebido proceder. Así pues, la fracción aplicable en el caso sería la XVI del artículo 121 de la citada ley, pues en la misma se establece que también son causas justificadas de despido las análogas a las establecidas en las quince fracciones anteriores, debiendo considerarse que la consistente en que el trabajador no vendiera un número...

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