Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro366718
MateriaLaboral

El artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, obliga al patrón que despide a un obrero sin causa justificada, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salarios, a elección del propio trabajador, pero tiene que entenderse que cuando escoge la primera de esas acciones, es decir, la de cumplimiento del contrato de trabajo, la misma abarca no sólo la comunmente llamada reinstalación que viene a ser el cumplimiento futuro del contrato, sino también el cumplimiento anterior, en lo tocante a las obligaciones del patrón, que se traduce en el pago de los salarios que el trabajador debió percibir y no obtuvo por causa que no le fue imputable; en otros términos, la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que tiene su base en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, ya referido, comprende las que por costumbre se han llamado acciones de reinstalación y de pago de salarios caídos, dado que el cumplimiento entraña esos dos aspectos...

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