Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro276656
MateriaLaboral

La argumentación en el sentido de que el pago de una indemnización por incapacidad permanente o temporal, total o parcial, proveniente de un riesgo profesional, sólo puede ser reclamada por el trabajador, extinguiéndose el derecho correspondiente por su muerte, razón por la cual sus dependientes económicos no pueden exigir el pago de esa indemnización, no es correcta. En efecto, si bien es cierto que en un principio se sostuvo por esta Suprema Corte el criterio de que el derecho a exigir esas indemnizaciones, en los términos del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, sólo competía al trabajador, con la salvedad de que si éste en vida había ejercitado la acción correspondiente entonces ese derecho era susceptible de transmitirse a sus herederos, dicho criterio ha evolucionado y así, en las ejecutoria dictadas en diversos amparos, se sostuvo que conforme a la disposición expresa del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, sólo el trabajador tendría derecho a ejercitar la acción sobre indemnizaciones, excluyéndose la posibilidad del derecho de terceros a título contractual para ejercitar la acción relativa, así como para intentar el cobro de esa percepción por acción oblicua o como resultado de embargo, dados los fines que tiende a satisfacer esa indemnización, pero que no podría dársela al mismo artículo el alcance de que impedía, a los sucesores a título de herencia, ejercitar la acción repetida, por ser un derecho que había ya entrado al patrimonio del autor de la sucesión. Posteriormente, esta idea se amplió aún más, quedando enunciada en los términos...

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