Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro276157
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Basta leer el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para llegar a la conclusión de que si bien es cierto que en dicha disposición se dice que se considerarán como servicios públicos conexos con las vías generales de comunicación y medios de transporte, los que presten las agrupaciones que obtengan permiso para ello, y más adelante se precisan una serie de condiciones para la prestación de tales servicios, se indica en párrafo especial que si tales agrupaciones de trabajadores celebran contratos de trabajo en los términos de la ley de la materia, sólo tendrán como obligación consignar en ellos cuotas y condiciones iguales a las que fijan las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones, bajo pena de nulidad de cualquier cláusula en contrario; debiendo además quedar incluidas en estas cuotas las prestaciones adicionales, como pago de séptimo día, vacaciones y demás obligaciones que imponga la ley de la materia. De lo cual se deduce que no está descartada, sino confirmada, la posibilidad de que exista una contratación colectiva, por lo que, se repite, es posible la coexistencia de ambas situaciones jurídicas, porque pretender la firma de un contrato colectivo en los términos en que lo demanda un sindicato, no significa en forma alguna la aceptación de su clausulado, ni mucho menos significa que los demandados deban someterse a las bases propuestas, ya que aparte de que éstas han de quedar sujetas a lo señalado en el artículo 124 ya citado, debe tomarse en cuenta también la naturaleza del servicio que se preste, ya sea eventual, para obra determinada, por tiempo fijo, etcétera, condiciones que impone a su vez la ley laboral y que confirman el principio de libertad de los patrones en el tipo de contratación que se elija. Lo único que se busca, es que los trabajadores que llevan al cabo los servicios de carga, descarga, estiba y...

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