Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro274640
MateriaLaboral

El derecho para cobrar la dote matrimonial al Instituto del Seguro Social, por los asegurados, nace en el momento en que estos contraen matrimonio, supuesto que la dote se les concede en razón del contrato matrimonial que celebran, independientemente de que el instituto esté conforme o no en cubrirla. Por tanto, no cabe argumentar en contra que no es posible cobrar la dote sino hasta que el instituto ordene el pago respectivo, ni que el derecho a cobrar se genere hasta que el instituto acepte la obligación y ordene el pago respectivo, ni tampoco que las demoras en la tramitación de la orden de pago hagan imposible cobrar la dote, dizque porque regularmente tarda más de seis meses el trámite respectivo, puesto que aun admitiendo esto...

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