Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273883
MateriaLaboral

Es inexacto que en el caso de los servicios prestados por los Estibadores y A. no exista salario, pues si bien es cierto que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que fija las tarifas conforme a las cuales los respectivos sindicatos cobran los servicios personales de sus miembros, ello no impide que ese pago se considere como salario pues se trata de una remuneración al servicio personal y parte de ella se destina a cubrir cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, según se advierte de las tarifas en cuestión, lo que no acontecería si no se tratara de una relación de trabajo, según la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social. La Ley de Vías Generales de Comunicación y el reglamento de su artículo 124 no excluyen la posibilidad de que sean trabajadores los que presten los servicios públicos de estiba, desestiba, etcétera; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR