Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273729
MateriaLaboral

Es erróneo identificar el abandono de empleo, con las faltas al trabajo por más de tres días, pues abandonar significa en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación, o un intento u otra cosa, después de haberla empezado. De ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. El acto de abandono de empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Supuesto lo anterior resulta, que cuando se hace valer el abandono del trabajador como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido o cese injustificado, hay en esto la afirmación, por parte del patrón, de que fue el trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido. Por eso es que la Cuarta Sala ha venido sustentando el criterio de que la causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, fundada en la inasistencia del trabajador a sus labores por más de tres veces, es radicalmente distinta de la de abandono a que equivocadamente se refieren con frecuencia los patrones cuando niegan simplemente haber despedido al trabajador, explicando que fue el quien dejó de asistir a sus labores por un determinado número de días, pues con esto no se le hace la imputación de un acto de voluntad tendiente a dar por terminada la relación contractual. En el caso de inasistencia al trabajo por más de tres veces dentro de treinta días, sin permiso y sin causa justificada...

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